CONVOCATORIAS / PROGRAMA DE JÓVENES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
PROGRAMA DE JÓVENES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Cierre: 11 de octubre de 2013
Convoca: FUNDACIÓN ESPAÑA

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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
CONVOCATORIA 2013 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE JÓVENES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

El objeto de estas ayudas y subvenciones es la realización en el exterior de las siguientes actividades:
- Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
- Programas de formación, prácticas en empresas, de especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.
- Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.
- Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.

Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
En todo caso, los destinatarias finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.

Beneficiarios
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria.

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